"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."


- Síntesis de prensa EXTRA- 21 de mayo del 2002 -
Año 3 - Número 334

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"EDICIÓN EXTRA – TEMA DE LA JUSTICIA"

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¨Arbitrariedad y desigualdad ante la ley ¨

Se denuncia que la acción de la CONADEP y los juicios contra las Juntas de Comandantes fueron claramente manipulados por conveniencias políticas

 

El 23 de mayo de 1997 el abogado FLORENCIO VARELA presentó una denuncia por los casos de desaparecidos ocurridos antes del 24 de marzo de 1976 y que no fueran juzgados .- El reciente 21 de mayo presentó el escrito que sigue a continuación, donde analiza toda la causa luego de las pruebas allí producidas, con las cuales, irrefutablemente, se ha acreditado no solo la manipulación del informe de la CONADEP y la arbitrariedad en que incurrió el Presidente Alfonsín en el dictado del decreto 158/83, sino que ha quedado definitivamente probado que la metodología aplicada para combatir al terrorismo se decidió y se puso en marcha durante el gobierno constitucional en 1975, reiterando en su presentación el juzgamiento de las autoridades de entonces que solicitara cuando hizo la denuncia hace cinco años.-

 

DENUNCIA CONFIRMADA - SE ORDENEN MEDIDAS

Señor Juez:

 

FLORENCIO VARELA, argentino, abogado, con domicilio real en L.N. Alem 470 de San Isidro, Pcia. de Bs.As. y domicilio legal en la calle Rodríguez Peña 408 P.5º, me presento en la causa nº 4725 / 97 y a V.S. digo:

 

I) ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LA CAUSA

El 27 de mayo de 1997 realicé la denuncia que dio origen a esta causa por la comisión de los delitos de privación de la libertad y desaparición de 908 personas, 359 durante el año l975 y 549 durante el primer trimestre del año l976, incumplimiento a los deberes de funcionario público, encubrimiento y retardo de justicia.-

 

Entonces sostuve:

 

que en el juicio seguido a los Comandantes de las Juntas Militares constituidas a partir del 24 de marzo de l976 se había juzgado la privación de la libertad y desaparición de 7.936 personas entre la fecha indicada y el l8 de agosto de l982, es decir durante seis años y cinco meses.-

 

que en el informe de la CONADEP que constituyó la base para enjuiciar a los Comandantes que asumieron responsabilidades políticas el 24 de marzo de l976, no se habían incluido a los desaparecidos con anterioridad a esa fecha no obstante que existían elementos de juicio más que suficientes para acreditar que el sistema para reprimir al terrorismo, que ocasionó los desaparecidos, se había puesto en marcha mucho antes del advenimiento del gobierno de facto el 24 de marzo de l976.-

que en el prólogo del informe de la CONADEP, (Nunca más, EUDEBA Pág. 7), se afirmó arbitrariamente que "los hechos ocurrieron a partir del 24 de marzo de l976 circunscribiendo la responsabilidad a la dictadura militar que actuó sistemáticamente respondiendo a una metodología planificada por los altos mandos que actuaban bajo un régimen rigurosamente militar", lo cual no era cierto pues del propio informe surgía que ese sistema se ideó y se puso en ejecución durante el gobierno constitucional en el año 1975.-

 

que en el Capítulo l) Pág. l6 del Informe, al tratar "La acción represiva", punto b) Secuestro, se decía: "Si bien constan en los archivos de la CONADEP denuncias acerca de aproximadamente 600 secuestros que se habrían producido antes del golpe militar del 24 de marzo de l976, es a partir de ese día que son privadas ilegítimamente de su libertad decenas de miles de personas en todo el país, 8.960 de las cuales continúan desaparecidas al día de la fecha.- La metodología empleada fue ensayada antes de asumir el gobierno militar (Operativo Independencia en Tucumán)"; que ese concepto se repetía en las Conclusiones Pág. 479 cuando dice: "La desaparición de personas como metodología represiva reconoce algunos antecedentes previos al golpe de estado del 24 de marzo de l976. Pero es a partir de esa fecha, en que las Fuerzas Armadas que usurparon el poder obtuvieron el control absoluto de los resortes del Estado, cuando se produce la implantación generalizada de tal metodología".-

 

que el informe no se dijo nada más en cuanto a las 600 denuncias por hechos anteriores al 24 de marzo de l976 no dándose razón de la diferenciación de responsabilidades antes y después de esa fecha, como si los desaparecidos fuesen distintos.-

que cuando declaró el miembro de la CONADEP E-DUARDO RABOSSI en el juicio a los Comandantes en los términos recogidos a fs. l558 de la versión mecanografiada del proceso, dijo en cuanto a las desapariciones de personas que la CONADEP tuvo información sobre l9 casos en l973, 50 en l974, 359 en l975 y 549 el primer trimestre de l976, señalando como ejemplo 35 casos en noviembre de l975, 90 en diciembre, l55 en enero de l976, 84 en febrero y 310 en marzo.-

 

que de lo admitido por RABOSSI surgía que a partir de la intervención de las Fuerzas Armadas para combatir al terrorismo en Tucumán por decreto 26l de Febrero de l975 y de la creación del Consejo de Seguridad por Decreto 2770 de Octubre de l975 e integrado por la Presidente de la Nación, sus Ministros y los Comandantes Generales, hasta el derrocamiento de ese gobierno constitucional el 24 de marzo de l976, habían sido privadas de su libertad y tenidas por desaparecidas 908 personas sin que hasta la fecha de esta denuncia ningún Tribunal de Justicia hubiese conocido en esos hechos y que quienes tenían la obligación de denunciarlos e impulsar los procedimientos ejerciendo la acción pública respectiva se abstuvieron de hacerlo.-

 

que estimaba que a los restantes integrantes de la CONADEP les fueron ocultados los datos que suministró su colega EDUARDO RABOSSI, pues de haberlos conocido, sin duda, los hubieran incorporado al informe final que suscribieron teniendo presente los calificados antecedentes personales de ellos, ya que los guarismos dados por EDUARDO RABOSSI, en ese tiempo Secretario de Estado de Derechos Humanos de RAUL ALFONSIN, probaban que el incremento abrupto de desaparecidos ocurrió a partir de l975 durante pleno gobierno constitucional (700% en relación a l974), circunstancia que contradecía lo dicho en el informe y también lo que sostuviera el Tribunal que condenó a los Comandantes.-

 

que en el Capítulo II) Víctimas, en la Pág. 298 del informe de la CONADEP se reproducía un gráfico de barras que reflejaba los desaparecidos entre l973 y l983 y al ser explicado en la Pág. 299 se dice que el gráfico computa las desapariciones producidas en el período l973/l985 y que los testimonios de esas fechas recogidos por la Comisión demostraban que se trata de "una prueba piloto" de una metodología que a partir de l976 adquiere contornos mucho más dramáticos, cuantitativa y cualitativamente.-

 

que las afirmaciones transcriptas de la CONADEP no resistían un análisis serio, en primer lugar por que los hechos mencionados anteriormente y los que se citarían más adelante, probaban que cualitativamente no se trataba de "pruebas piloto" como dice el informe y en segundo término, los 359 desaparecidos durante el año l975 (en especial a partir de Octubre) y los 549 durante el primer trimestre de l976 ocurridos durante el gobierno constitucional, eran de una magnitud tal (908 casos) que excedía el carácter de "prueba piloto" adjudicado por la CONADEP.-

 

que confirmaban mis dichos lo expresado en el Considerando II, Capítulo IX, punto l) de la sentencia a los Comandantes en cuanto dijo que según orden parcial 405/76 del 2l de mayo, el Ejército posea documentación capturada al enemigo que dice textualmente: "esta guerra conducida por las Fuerzas Armadas comenzó a desarrollarse hace unos meses (SETIEMBRE DE l975) poniendo en marcha una campaña de cerco y aniquilamiento. La campaña fue planteada combinando el cerco político con el aniquilamiento militar".-

 

que lo que la CONADEP llamó "pruebas piloto" fue el inicio del trágico proceso de desapariciones puesto en marcha durante el gobierno constitucional en la lucha contra el terrorismo con la aquiescencia de la totalidad de las fuerzas políticas que no levantaron su voz, ni en el Congreso, ni en el seno de sus propios partidos y con el silencio conciente de los medios de prensa.- Que ese fue el precio terrible del enfrentamiento pagado primero por el gobierno constitucional y luego por el de facto que lo sucedió por lo cual, por haber sido las responsabilidades de uno y otro cualitativamente idénticas, la Justicia debía ser la misma para ambos.-

 

que en apoyo de lo dicho estimé que nada era más elocuente que lo expresado por ERNESTO SABATO, en un artículo bajo el título VIOLENCIA Y DERECHOS HUMANOS publicado en el diario EL PAIS de Madrid el l8 de febrero de l98l en el cual SABATO distinguió la rebelión armada necesaria como la ocurrida en l8l0 de la del terrorismo que llega hasta la muerte de niños inocentes; condenó a las "Brigadas Rojas", al muro de Berlín y al genocidio del pueblo vietnamita por las huestes de Ho Chi Minh, afirmando que la izquierda totalitaria siempre termina de la misma manera en Rusia, Vietnam, Camboya o Cuba y que los intelectuales de esa izquierda totalitaria no dicen una palabra sobre ello pues distinguen dos clases de violaciones de los derechos humanos: las malas, cuando son cometidas por sus enemigos, y las benefactoras, cuando las cometen los países que admiran.- Asimismo dijo que los ideales, entre ellos los democráticos, se degradan cuando descienden del mundo platónico a la realidad y precisamente a finales de l975 y comienzos de l976, la democracia argentina alcanzó uno de esos despreciables momentos, por una desdichada conjunción de demagogia e irresponsabilidad, de podredumbre y terrorismo, no solo de la izquierda sino el de la Triple A, comandada por la eminencia gris del Gobierno peronista y que la inmensa mayoría de la nación sintió entonces la necesidad de un providencial recurso que nos rescatase sin quebrar la legalidad, pues temíamos el advenimiento de un orden basado en el terror. Por desgracia, los mejores elementos del peronismo fueron impotentes, y los partidos fracasaron en lograr una salida institucional, mediante la transferencia del poder político.- Siguió expresando: "Así se produjo el golpe de Estado y la consumación de hechos trágicos que todos, sin excepción, debemos lamentar en un acto de contrición colectivo, ya que todos somos responsables de una manera o de otra, en mayor o en menor medida. Y nadie, absolutamente nadie, puede enorgullecerse de los sucedido, sobre todo si es cristiano".- Concluyó diciendo que el terrorismo cometió crímenes abominables que jamás fueron castigados.-

que lo que a SABATO y a los restantes miembros de la CONADEP les fue ocultado o se les había pasado, era que el proceso de represión con la secuela de desaparecidos comenzó en pleno gobierno constitucional, casualmente hacia fines de l975 que es la época donde él ubica la claudicación sin respuestas de las fuerzas políticas que llevaron al golpe de Estado, equivocándose en la cita de la Triple A pues para esa fecha había concluido su siniestra actividad ya que su último hecho ocurrió en el mes de abril de ese año.-

 

que del propio informe de la CONADEP surgían las pruebas concretas que el sistema de represión del terrorismo con su secuela de desaparecidos se había planeado y puesto en marcha durante el gobierno constitucional, señalando a tal fin que: en la Pág. 201 se dijo: que la Prisión Militar de Encausados "Campo de la Ribera", se transformó en C.C.D. a partir de l975 y que la investigación practicada había permitido corroborar su funcionamiento; que en las págs. 211 y 212 figuraban relatos de la detención y torturas sufridos por Susana O. (legajo 689l) y Fernando Rule Castro ocurridos en Mendoza el 9 de febrero de l976; que en la pág. 214 en relación a la "Escuelita de Famaillá, se dice: La precariedad de sus instalaciones demuestra -por contraste con la dimensión que luego llegaron a tener estos centros de detención- que en l975 había comenzado a desarrollarse en forma embrionaria la modalidad clandestina de la metodología represiva, circunstancia que aparece como un dato cierto del montaje y funcionamiento del sistema represivo durante el gobierno constitucional; que en la pág. 352 figuraba un sacerdote de apellido Fourcade secuestrado el 8 de marzo de l976 que estuvo en el campo de La Ribera, siendo éste el que más arriba fuera mencionado como puesto en funcionamiento como Centro Clandestino de Detención en el año l975; que en la pág. 354 aparecía el sacerdote Nelio Rougier, secuestrado en Tucumán en setiembre de 1975; que en la pág. 356 se cita a Julio San Cristóbal, Hermano de La Salle, secuestrado el 9 de febrero de l976 también durante el gobierno constitucional; que en la pág. 373 figuraban José Guillermo Espinosa desaparecido el l8 de enero de l976, Héctor Manuel Freijo desaparecido el l7 de enero de l976 y José Santiago Illa desaparecido el 9 de marzo de l976 y en la pág. 374 Nebio Ariel Melo Cuesta desaparecido el 8 de febrero de l976, hechos ocurridos durante el gobierno constitucional; que en la pág. 376 se citaba a la esposa del gremialista Hugo Javier Rezeck como secuestrada el l6 de marzo de l976; que en la pág. 386 se decía que en marzo de l975 se cometieron 30 secuestros seguidos de asesinato y que después del 24 de marzo de l976 se reinició la represión; que en la pág. 4l7 se decía que las Organizaciones gremiales de abogados estimaron que 23 de sus colegas fueron asesinados a partir de l975, señalando en la pág. 43l a Vicente Víctor Ayala como desaparecido el l6 de febrero de l976, José Pablo Bernard el 7 de marzo de l976 y en la pág. 433 a Gustavo Medina Ortiz desaparecido el l0 de octubre de l975.-

 

que era indiscutible que la represión militar del terrorismo fué un hecho único e inescindible que se puso en marcha durante el gobierno constitucional en l975 a partir de los decretos presidenciales 26l, 2770, 277l, 2772 y Directiva de Ejército 404 de l975 y que en el Considerando IIº, Capítulo IX, 2º) del Fallo que condenó a los Comandantes Militares corroboraba tal circunstancia cuando dijo que la política legislativa aplicada al fenómeno subversivo por el gobierno constitucional no sufrió cambios sustanciales después de su derrocamiento y en el punto 3º) que tampoco se advirtieron cambios sustanciales explícitos en las directivas, planes generales, órdenes o disposiciones de cada una de las fuerzas en relación a la lucha antisubversiva, aparentando todos los que fueron dictados a partir de marzo de l976 ser continuación de los anteriores o solo para modificar aspectos coyunturales.-

 

que nadie de buena fe podía negar que a partir del 24 de marzo de l976 se continuó aplicando el mismo método que había sido planeado por el gobierno constitucional, puesto en marcha en Febrero de l975 y perfeccionado en Octubre siguiente con la creación del Consejo de Seguridad Interna para reprimir al terrorismo.-

que estaba probado que no era cierto lo afirmado en el Considerando IIº, Capítulo XI del Fallo que condenó a los Comandantes Militares que con el advenimiento del Gobierno Militar se produjo en forma generalizada un aumento significativo en el número de desaparición de personas dando como guarismos mensuales 39, 59, 53, 55, 56, 6l, 58, 57 y 28, pues en rigor de verdad ello había ocurrido mucho antes y en mayor medida, pues según la ya citada declaración de RABOSSI las personas desaparecidas en noviembre de l975 fueron 35, en diciembre 90, en Enero de l976 fueron l55, en febrero 84 y en marzo 3l0, datos que desmentían lo sostenido por la Cámara Federal y ratifican lo afirmado anteriormente que se trató de una acción única e inescindible puesta en marcha en Febrero de l975 y que el incremento abrupto del número de desaparecidos ocurrió entre l974 y l975 ya que fue del 700%.-

 

que el Consejo de Seguridad Interna creado durante el gobierno constitucional por Decreto 2770/75, ejerció la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra el terrorismo, ejecutaba toda tarea que en orden a ello impusiera la Presidencia de la Nación, coordinaba a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales, conducía la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión y planeaba y conducía el empleo de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales para esa lucha, señalando que el Decreto 2772/75 estableció que las Fuerzas Armadas bajo el comando superior de la Presidencia de la Nación y a través del Consejo de Defensa debía proceder a ejecutar las operaciones militares y de seguridad a efectos de aniquilar el accionar de la subversión. Fue dentro de ese marco normativo y operativo que 908 personas fueron privadas de su libertad y desaparecieron durante el gobierno constitucional durante l975 y el primer trimestre de l976.-

 

que a las autoridades civiles que actuaron durante el año l975 y el primer trimestre de l976, les cabían las mismas responsabilidades que el Presidente RAUL ALFONSIN adjudicó en el Decreto l58 de l983 a los miembros de las Juntas Militares y a los mandos de las Fuerzas Armadas como responsables mediatos por las desapariciones ocurridas a partir del 24 de marzo de l976. Ellas, política y militarmente, como lo admitió la Cámara Federal según lo transcripto antes, fueron los autores de toda la legislación sancionada, de los planes y dieron las órdenes para combatir militarmente al terrorismo, por ello, ante la probada e indiscutible existencia de los 908 desaparecidos durante su gestión, les cabían como se dijera en el Decreto l58 recién citado, la responsabilidad en calidad de autores mediatos por esos hechos en el marco de los planes trazados y supervisados por las instancias superiores.-

 

que lo ocurrido en nuestro país no era comparable con el "grupito de jóvenes burgueses" como los llamara SABATO a los integrantes de las Brigadas Rojas y otros grupos similares que pudieron ser combatidos y reducidos exclusivamente por las fuerzas policiales, pues aquí se combatió a terroristas que buscaban imponer por la fuerza su sistema y establecerse en parte del territorio nacional para reclamarlo como zona liberada y así obtener el reconocimiento de beligerantes en el plano internacional y por ello no era correcto calificar de genocidio a una lucha que si bien por ser fratricida alcanzó niveles de ferocidad terribles, nadie fue perseguido por su nacionalidad, raza o religión.-

que dado que el Presidente ALFONSIN había ordenado juzgar las responsabilidades de la lucha contra el terrorismo con jueces, leyes, procedimientos, criterios y usos previstos para la sociedad civil en tiempos de paz y normalidad, para ser consecuentes con ese temperamento, cabía exigir la observancia del principio republicano de igualdad ante la ley que impedía que la responsabilidad quedase limitada a los Comandantes Militares condenados sino que era preciso que todos los responsables fueran juzgados sin exclusiones ni privilegios, siendo ello la razón fundamental de la denuncia.-

 

que la acción penal nacida de los hechos denunciados estaba vigente por constituir un delito continuo sin que se haya probado cuando dejó de cometerse y que conforme al art. 63 del Código Penal, no había comenzado a correr el plazo de prescripción de la acción, circunstancia que obligaba a V.S. a proceder a la investigación de tales hechos.-

 

que los responsables principales por los hechos denunciados escapaban a los beneficios de las leyes 23.492 de punto final y 23.521 de obediencia debida, toda vez que ellas son aplicables solamente por los hechos posteriores al 24 de marzo de l976, siendo por ello que V.S. debía proceder de inmediato y sin más trámite a la investigación de los hechos denunciados.-

que no debían confundirse las responsabilidades por las 908 desapariciones denunciadas con las víctimas de la Triple "A", pues esta organización subversiva comenzó su ciclo, que ocasionó 80 víctimas, entre 1973 con el atentado a HIPOLITO SOLARI YRIGOYEN y Abril de 1975 con los homicidios de JUAN ESTIGUART, LUIS PIZARRO, JUAN LUIS RIVERO SAAVEDRA, NINO AGUIRRE HUFGUERA, JUAN HUGO ALDO EIFUENTES y ENZO GREGORIO FRANCINI.- Ello conforme al Considerando 2°, Capítulo VI, cuestiones de hecho 15 y 16 de la sentencia a los Comandantes.-

 

que el Decreto l58 el l3 de Diciembre de l983 ordenando el enjuiciamiento de los miembros de las Juntas Militares, limitó la investigación de los hechos a los militares pero además, inexplicablemente sin razón alguna, también limitó las investigaciones a los hechos posteriores al 24 de marzo de l976, cuando en rigor de verdad a esa fecha RAUL ALFONSIN estaba informado que las desapariciones de personas habían comenzado masivamente durante el gobierno constitucional presidido por MARIA ESTELA MARTINEZ DE PERON, circunstancia que ponía en su cabeza la obligación legal de impulsar la investigación judicial por todas las desapariciones habidas desde Febrero de l975 debiendo para ello haber denunciado los hechos ante la Justicia toda vez que la responsabidad de las autoridades constitucionales de entonces eran idénticas a las adjudicadas a los miembros de las Juntas Militares en el decreto l58 de l983 que él suscribiera.-

 

que en los mismos delitos que incurrió el Presidente RAUL ALFONSIN incurrieron los Fiscales que actuaron en el juicio a los Comandantes: JULIO STRASSERA y LUIS MORENO OCAMPO, como así también los jueces que integraron el Tribunal LEON CARLOS ARSLANIAN, ANDRES D'ALESSIO, GUILLERMO LEDESMA, JORGE EDWIN TORLASCO, JORGE VALERGA ARAOZ y RICARDO GIL LAVEDRA, pues todos ellos tuvieron conocimiento durante el juicio de las numerosas personas desaparecidas con anterioridad al 24 de marzo de l976 y el hecho que en la sentencia el Tribunal reconoció que en ese juicio solamente podían encausar a personal militar por los hechos posteriores al 24 de marzo de l976 pues así lo limitaba el decreto l58 de l983 dictado por RAUL ALFONSIN y el art. l79 del Código de Justicia Militar que lo fundamentó, no excusaba a los Jueces que lo integraban y a los Fiscales que actuaron en el juicio de denunciar ante los Tribunales competentes las desapariciones ocurridas durante l975 y primer trimestre del l976 para que fueran enjuiciados los civiles y militares que tuvieron responsabilidades públicas en la represión del terrorismo en ese lapso: Presidente de la Nación, MARIA ESTELA MARTINEZ DE PERON y sus Ministros ARAUZ CASTEX, VOTTERO, EMERY, RUCKAUF, CAFIERO y ROBLEDO quienes con los Comandantes Generales integraron el Consejo de Seguridad Interna creado por decreto 2770 de l975 bajo la Presidencia interina de ITALO ARGENTINO LUDER quien también concurre en dicha responsabilidad al igual de quienes reemplazaron a los Ministros citados hasta el 24 de marzo de l976 como es el caso de JOSE DEHEZA.-

 

que como prueba testimonial requerí se oyese a los miembros de la CONADEP integrada por ERNESTO SABATO, MAGDALENA RUIZ GUI-ÑAZU, RICARDO COLOMBRES, RENE FAVALORO, HILARIO FER-NANDEZ LONG, CARLOS GATTINONI, GREGORIO KLIMOVSKY, MARSHALL MEYER, JAIME DE NEVARES, EDUARDO RABOSSI, SAN-TIAGO LOPEZ, HUGO PIUCILL y HORARIO HUARTE y a los secretarios de la comisión GRACIELA FERNANDEZ MEIJIDE, DANIEL SALVADOR, RAUL ARAGON, ALBERTO MANSUD y LEOPOLDO SILGUEIRA a fin que declaren sobre las gestiones realizadas por la Comisión en cuanto a las personas desaparecidas con anterioridad al 24 de marzo de l976 y en particular sobre lo afirmado al respecto por el testigo EDUARDO RABOSSI a fs. l558 de la versión mecanografiada del Fallo a los Comandantes Militares, aclarando que algunos de los nombrados han fallecido.-

 

que se formara causa por separado y en ella se le recibiera declaración indagatoria a RAUL ALFONSIN, JULIO STRASSERA, LUIS MORENO OCAMPO, LEON CARLOS ARSLANIAN, ANDRES D'ALESSIO, JORGE EDWIN TORLASCO, JORGE VALERGA ARAOZ, GUILLERMO LEDESMA y RICARDO GIL LAVEDRA, por no haber denunciado para ser investigadas las privaciones de la libertad y desapariciones ocurridas con anterioridad al 24 de marzo de l976 desde Febrero de l975 con lo cual contribuyeron a la impunidad de los responsables por esos hechos.-

 

II) LA CONSULTA DE LAS ACTUACIONES

En base a la autorización del Tribunal para consultar lo actuado desde que fuera presentada la denuncia, durante varios días tomé conocimiento de ello en Secretaría, levantando datos e informaciones que, luego de un largo y profundo análisis, califico de extraordinaria importancia debiendo poner de relieve el orden, capacidad y tesón puestos en evidencia por el Juzgado en la instrucción del sumario.-

 

Lo cierto es que al cabo de cinco años de iniciada la causa, los hechos denunciados están objetivamente plenamente probados.-

 

Del legajo que corre por cuerda de la causa integrado por treinta planillas fechadas el 16 de febrero de 1999, donde están detalladas cronológicamente las denuncias ante la CONADEP de la desaparición forzada de personas con anterioridad al 24 de marzo de 1976, surge que son 363 casos correspondientes a 1975 y 371 pertenecientes al períodos corrido entre el 1º de enero y el 24 de marzo de 1976, lo que hace un total de 734 casos entre los cuales se encuentran en su casi totalidad los informados a fs.855 el 15 de marzo de 2000 y 865 el 26 de abril de 2000 por la Subsecretaría de Derechos Humanos correspondientes a los casos de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires respectivamente, como así también los 696 casos correspondientes a ese período que aparecen en las 33 planillas fechadas el 17 de noviembre de 1997 guardadas en Secretaría en la Caja nº3 entre la documentación remitida por la Subsecretaría anteriormente citada.-

 

Luego de haber revisado personalmente la totalidad de los legajos reservados en cajas en Secretaría remitidos por la Subsecretaría de Derechos Humanos correspondientes solamente a los casos de la Capital Federal y Pcia. de Buenos Aires del año 1975 y del 1º de enero al 24 de marzo de 1976 resultó lo siguiente:

 

1975

Enero 4 casos (Legajos CONADEP 2356, 5839, 223 y 6111).-

Febrero 1 caso (Legajo CONADEP 3190)

Marzo 9 casos (Legajos CONADEP 2549, 2934, 3002, 1380, 7614, 817 y 99.- De la SDH 2197 y 596).-

Abril 3 casos (Legajo CONDADEP 7153 y 7154 y de la SDH 2097)

Mayo 2 casos (Legajo CONADEP 1298 y 8032)

Junio 6 casos (Legajo CONADEP 2877, 3390, 894, 1300, 1302 y 4795)

Julio 3 casos (Legajo CONADEP 3476, 1476 y 3703)

Agosto 6 casos (Legajo CONADEP 781, 2928, 4778, 1987 y 7481 y de la SDH 1017)

Setiembre 1 caso (Legajo CONADEP 5374)

Octubre 10 casos (Legajo CONADEP 602, 682, 4529, 849, 1142, 2744, 379, 512, 1142, y 3587)

Noviembre 11 casos (Legajo CONADEP 654, 2592, 2937, 3208, 840, 5332, 2512, 5692, 5693, 359 y 964)

Diciembre 39 casos (Legajo CONADEP 634, 2859, 3023, 3411, 3603, 3942, 3945, 4509, 4517, 4653, 4936, 815, 850, 860, 861, 985, 1052, 1227, 1705, 1971, 2492, 2780, 5673, 5713, 6811, 6812, 61, 450, 1503, 614, 1155, 1214, 3190, 5673, 6812 y 889 y de la SDH 1815, 2176 y 2955)

 

1976

Enero 9 casos (Legajo CONADEP 691, 3996, 4479, 1085, 1086, 2421, 5703, 7284 Y 1476)

Febrero 18 casos (Legajo CONADEP 751, 783, 3151, 4648, 4649, 1242, 1299, 1898, 2002, 2004, 8346, 1430, 3873, 3874, 5474 y 6488 y de la SDH 2108 y 2522)

Marzo (hasta el 24) 28 casos (Legajo CONADEP 981, 2549, 2753, 3176, 3656, 4266, 4980, 1758, 1968, 1969, 1996, 5163, 5391, 6495, 6683, 7205, 7245, 8261, 202, 263, 323, 1501, 1993, 1995, 1996, 6495 y 6800 y de la SDH 2664).-

De lo expuesto surge por lo menos la existencia de 95 legajos por casos de la Capital Federal y Pcia.de Bs.As. pertenecientes a 1975 y 55 por el período Enero al 24 de marzo de 1976 lo que hace un total de 150 que como veremos, fueron ocultados en el informe final de la CONADEP y aparentemente no fueron incluidos en la documentación que le fuera entregada al Presidente RAUL ALFONSIN.-

Asimismo en el período que abarca 1975 hasta el 24 de marzo de 1976 según lo que se acredita con lo informado por varios tribunales penales Federales y Ordinarios de la Capital Federal a fs.39/53 (175 casos), 74/96 (322 casos), 99/148 (466 casos), 156/157 (11 casos), 161/169 (94 casos), 174/182 (47 casos), 191/243 (460 casos), 265/294 (157 casos), 309/310 (11 casos), 316/318 (5 casos), 337/338 (16 casos) y 704/707 (63 casos), por la Fiscalía Federal nº 1 de la Pcia. de Córdoba a fs.831/843 (630 casos), por el Fiscal Federal nº1 de la Pcia,. de Formosa a fs.784/791 (238 casos) y por el Fiscal Federal nº 1 de la Pcia. de Tucumán (568 casos) que se encuentra entre la documentación reservada en las cajas de Secretaría, fueron interpuestos en esas jurisdicciones un total de 3.273 "habeas corpus" circunstancia que, a pesar de no contar con los tramitados en otras importantes provincias, por su cantidad respalda la existencia de los numerosos casos de desaparecidos denunciados como ocurridos en ese período.-

En la caja nº 3 reservada en Secretaría obra un listado fechado el 17 de noviembre de 1997 proporcionado por la Subsecretaría de Derechos Humanos integrado por los casos recibidos con posterioridad al cierre de la CONADEP y que en relación al período que nos ocupa -1975 hasta 24 de marzo de 1976- indica la existencia de 55 casos correspondientes a 1975 y 41 al lapso comprendido entre el 1º de Enero y el 24 de marzo de 1976, lo que hace un total de 96 casos que deben sumarse a los 734 anteriormente computados dando un resultado final de 830 casos.-

Por su parte las Abuelas de Plaza de Mayo acompañaron a fs.952/961 los antecedentes de 5 casos de apropiación de menores ocurridos durante el período que vengo aludiendo.-

A partir de fs.342 esta transcripta la declaración testimonial prestada por EDUARDO ANTONIO RABOSSI en el juicio que se le siguiera a los Comandantes Militares y en ella después de haber dado a fs.355 las cifras de casos de desaparecidos correspondientes a los años 1975, 76, 77,78 y 79, cuando a fs.356 luego de haber suministrado las cifras de los porcentajes de los desaparecidos según sus ocupaciones, fue preguntado "Doctor, ¿esta cifra figura en el informe de la comisión?", respondió "Esta cifra figura en el informe final, sí Señor.- No sé si este documento....(lo interrumpen) "¿Que...que es ese documento?, respondiendo "Esta es la sábana de computación que tiene mes por mes QUE NO ESTÁ EN EL INFORME FINAL Señor Presidente", ante esa respuesta le ordenaron presentarlo al Secretario del Tribunal.- En la misma foja al ser preguntado si el informe final de la CONADEP era el publicado bajo el título de "Nunca más", respondió: "Si señor Presidente. Si me permite aclarar, el informe que se elevó al Presidente de la Nación, constaba o consta del texto que aparece en el volumen titulado "Nunca más", y de anexos con sábanas de computación que comprende la nómina de desaparecidos..., la nómina de personas vistas en centros clandestinos de detención y la nómina de centros que CONADEP pudo detectar...." .-Inmediatamente según fs.357 fue preguntado "Esas tres nóminas a las que se refiere son la publicación de anexos que están a la venta pública ahora -supongo-", respondió "Sí señor Presidente" y a la siguiente pregunta " ¿No hay ningún anexo más? ¿o ningún informe?, contestó "No señor".-

Por último no puedo dejar de destacar dos circunstancias gravísimas que conocí al revisar los legajos cuya existencia debió haber sido informada por la CONADEP.- La primera surgió del legajo 7022 de JULIO TOMAS TROXLER muerto el 20/9/74, donde existe una constancia escrita firmada por FEDERICO GUILLERMO TROXLER que denuncia que en la reunión de gabinete del 8 de agosto de 1974 presidida por MARIA ESTELA MARTINEZ DE PERON se había dispuesto el asesinato del titular del legajo y la segunda contenida en el legajo 1380 perteneciente a MARTIN RICO, donde se dice que era un Coronel del Ejército asesinado el 27 de marzo de 1975, que se desempeñaba en la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, que por orden del Ejército estaba realizando una investigación sobre la Triple A y que días antes de su muerte, se negó a entregar los antecedentes de la investigación que practicaba a otros Jefes habiendo tenido una discusión con "CAPELLINI, CUBRIA o CHAMORRO" sin aclararse nada más.- En el legajo 3967 de JOSE OSATINSKY también figuran antecedentes de este hecho.-

III) EL EFECTO DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS

1).- Ha quedado definitivamente probado que los 830 casos de desaparecidos ocurridos antes del 24 de marzo de 1976 de ninguna manera forman parte "de un ensayo llevado adelante en el Operativo Independencia en Tucumán" como se dijera en la página 16 del "Nunca más" o que sean "algunos antecedentes previos al golpe de estado del 24 de marzo de 1976" como se dijo en la página 479 del mismo libro y mucho menos que hayan sido una "prueba piloto" como se sostuvo en las conclusiones de la .página 479 de la misma obra", pues son los números los que hablan por sí solos.-

En las planillas que forman el legajo que corre por cuerda al comparar los 44 casos correspondientes al año 1974 con los 308 casos de 1975 se constata una diferencia enorme siendo significativo el incremento abrupto entre Diciembre de 1974, (6 casos) y Enero de 1975 (39 casos).- El promedio se mantuvo alto a lo largo de 1975 con un aumento en los últimos meses hasta culminar con los 88 casos de diciembre a los cuales siguieron los 143 casos de enero de 1976, los 80 de febrero y los 112 de marzo hasta el día 24.- En estas cifras no he computado los 96 casos conocidos después del cierre de la CONADEP.- El incremento abrupto desde el inicio de 1975 coincide con la puesta en marcha del Operativo Independencia y sin duda alguna que los desaparecidos son una consecuencia directa de esa operación planeada, decidida y ejecutada por el gobierno constitucional y tan es así que es en Tucumán donde aparecen ocurridas 102 casos de esas desapariciones según las planillas antes aludidas en ese año debiendo sumar a cifra los casos de Salta que fueron varios.-

Como aval de lo afirmado debe tenerse en cuenta el excepcional número de "Habeas Corpus" - 3.273 - interpuestos en ese lapso solo en una parte del país con resultado negativo, debiendo asimismo señalar que esa circunstancia ha sido sostenida como evidencia de cargo en el prólogo del "Nunca más" (pag.9) para acreditar la responsabilidad del gobierno militar por las desapariciones ocurridas a partir del 24 de marzo de 1976.-

2).- Lo dicho en el punto anterior prueba que los fundamentos del decreto 158 dictado el 13 de diciembre de 1983 por el Presidente RAUL ALFONSÍN, cuya copia luce a fs.63/69, son falsos pues no fue la Junta Militar que asumiera el poder el 24 de marzo de 1976 la que concibió e instrumentó el plan de operaciones sino que ello fue realizado por el gobierno constitucional derrocado en esa fecha y la desaparición de personas no ocurrió solamente en el lapso corrido entre 1976 y 1979 sino que comenzó mucho tiempo antes durante el gobierno constitucional.-

En el decreto se dijo que debía ejercerse la acción penal para reafirmar un valor ético fundamental: afianzar la justicia y es casualmente la observancia de ese valor que hoy obliga hoy al juzgamiento de los hechos ocurridos antes del 24 de marzo de 1976 para que la justicia sea total sin exclusiones arbitrarias como las que estableció el citado decreto del Presidente ALFONSIN.-

3).- Está probado por boca del propio EDUARDO RABOSSI, miembro de la CONADEP, que en el informe final elevado al Presidente ALFONSIN no se incluyó la lista sábana que contenía mes por mes la nómina de desaparecidos pudiendo ratificarse ello revisando el informe publicado bajo el título "Nunca más", pues allí no se encuentra ese listado en forma completa, ya que solamente se publicó a partir de la página 372 el listado de periodistas desaparecidos y a partir de la fs.431 el de los abogados que corrieron esa suerte, debiendo destacar que en ambos casos, cuidadosamente, se arranca desde el 24 de marzo de 1976 habiéndose omitido los ocurridos con anterioridad a pesar que en pasajes del cuerpo del informe indirectamente se aludió a ellos (páginas373, 374, 417, 431 y 433).- Todo esto contribuye a probar que ha habido una manipulación de la información recogida que llevó a ocultar intencionalmente todo aquello que se relacionara con los hechos ocurridos con anterioridad al 24 de marzo de 1976 a los cuales se pretendió quitarles importancia para cerrar el camino hacia la investigación de la responsabilidad de las autoridades constitucionales derrocadas en esa fecha que, sin duda, la tuvieron en forma plena pues fueron ellas las que planearon, decidieron y pusieron en ejecución el sistema para combatir al terrorismo que dejó la trágica secuela de los desaparecidos que en rigor de verdad fueron ejecutados por ser considerados terroristas.-

4).- Si los Jueces y Fiscales que actuaron en el juicio a los Comandantes Militares sostuvieran que no conocían la existencia de los casos anteriores al 24 de marzo de 1976, a partir de la declaración de EDUARDO RABOSSI cuando le ordenaron a éste entregar el listado completo mes a mes de los desaparecidos, no pueden sostener esa ignorancia, ya que fue en ese momento donde nació su obligación legal de denunciar esos hechos promoviendo su investigación y al no haberlo hecho, al igual que RABOSSI y todos los funcionarios públicos que conocieron ese listado, aseguraron la impunidad de los responsables toda vez que se trata de delitos permanentes e imprescriptibles susceptibles de ser perseguidos en la actualidad pues no han sido comprendidos por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por ser anteriores al 24 de marzo de 1976.- Ese ha sido el criterio sostenido por el ex-Juez Federal DR. GABRIEL CAVALLO confirmado por la Sala II de la Cámara Federal.- (Sala II - nº17.889, Inc.de apelación de Simón Julio - 9/11/01, Sent.19.192 y nº17.890, Del Cerro s/queja, Sent.19.191).-

5).- De la documentación aportada por las Abuelas de Plaza de Mayo a fs.961 se desprende la existencia de 5 casos de desaparición de mujeres con niños nacidos o por nacer cuyo destino no se conoce, salvo uno al que enseguida me referiré, ocurridas antes del 24 de marzo de 1976, habiendo entregado documentación de 4 de ellos: María de las Mercedes Gómez de Orzaocoa, embarazada de 6 meses y 3 semanas, en Córdoba el 21 de marzo de 1975 (fs.952), Olga Cristina González, embarazada de 4 meses, en Tucumán el 9 de julio de 1975 (fs.953), Hilda Victoria Montenegro de 13 días de edad junto a sus padres Hilda Ramona Torres y Roque Orlando Montenegro el 13 de febrero de 1976 en la Pcia. de Bs.As. (fs.954) y Amalia Clotilde Moavro embarazada de tres meses el 4 de octubre de 1975 en Tucumán (fs.956).-

6).- Lo que resulta sorprendente es que el caso de la niña Hilda Victoria Montenegro ya estaba registrado en la CONADEP en el legajo nº 1430 -se encuentra en las cajas reservadas en Secretaría- y lo que incrementa la sorpresa es que existió un imputado concreto del apropiamiento de la menor, el Cnel. HERNAN ANTONIO TETZLAFF, quien fue recientemente condenado en 1a. instancia por el Juez Federal de San Isidro Dr.EDUARDO MARQUEVICH en la causa 37/95, habiendo dicho ese juez en la sentencia que el matrimonio MONTENEGRO - TORRES "habría desaparecido en la pasada dictadura militar" cuando de la misma sentencia, de la información enviada por las Abuelas de Plaza de Mayo y del legajo de la CONADEP antes citado, surge que ello no es así toda vez que su desaparición ocurrió a mediados de febrero de 1976 en pleno gobierno constitucional.-

El colmo de la sorpresa llega cuando se advierte que el caso que nos ocupa es uno de los cuatro por los cuales el 9 de junio de 1998 el mismo Juez EDUARDO MARQUEVICH ordenó la detención del ex-Presidente JORGE RAFAEL VIDELA quien desde entonces se encuentra detenido y procesado por habérsele atribuido su responsabilidad mediata en el marco de un plan sistemático para la apropiación de menores, cuando en la época en que el hecho ocurrió, la responsabilidad mediata solo podía estar radicada en la cabeza la Presidente de la Nación MARIA ESTELA MARTINEZ DE PERON y de su reemplazante ITALO ARGENTINO LUDER, como Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, y en los Ministros que refrendaron los decretos que decidieron y ordenaron cumplir las operaciones militares contra el terrorismo con pleno conocimiento de la metodología empleada.- Es por ello que existe la obligación legal de actuar de la misma forma en que se hiciera con el ex-Tte.Gral. JORGE RAFAEL VIDELA si es que en la República se respeta el principio de igualdad ante la ley.- Así lo denuncié y hoy ratifico mi demanda.-

7).- A esta altura de la investigación no hay duda alguna que el sistema para combatir al terrorismo sufrió un vuelco fundamental cuando el gobierno constitucional a principios de 1975, ante la evidencia que irreversiblemente habían sido superadas las Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales, ordenó la intervención militar primero en un marco territorial limitado en la provincia de Tucumán donde se enfrentó a un oponente cuya organización jerárquica, uso de uniforme y propósito -lograr una zona liberada para su reconocimiento internacional- le confirió características de guerrilleros, mientras que en el resto del país el terrorismo seguía en aumento, circunstancia que al tornarse irrestible llevó al gobierno constitucional a extender la acción militar a todo el territorio nacional dictando a tal fin los decretos de octubre de 1975 luego de haber recibido en la reunión de gabinete presidida por el DR. ITALO ARGENTINO LUDER, a cargo de la Presidencia, información de los tres Jefes de Estado de Mayor de las FFAA que fueron especialmente citados esa reunión.- Inmediatamente se convocó a los Gobernadores, se puso en marcha el Consejo de Seguridad al cual quedaron subordinadas todas Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales.-

A partir de ello se comenzó a operar militarmente en todo el país y con ello se produjo el incremento hacia fines de 1975 de los casos de desaparecidos que, en rigor de verdad, se trató de ejecuciones de los terroristas que se iban identificando a través de un complejo sistema de inteligencia nunca investigado.- El gobierno constitucional hizo efectivo el apercibimiento realizado el 22 de enero de 1974 por el Presidente Juan D. Perón en carta dirigida a la guarnición del Ejército de Azul por el ataque sufrido el día 19 de ese mes, que decía: "Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en que estamos empeñados, es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo.- El objetivo perseguido por estos grupos minoritarios, es el pueblo argentino, y para ello llevan a cabo una agresión integral......la decisión soberana de las grandes mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando, sea exterminado uno a uno para bien de la República".- Todo esto fue conocido y tácitamente aceptado con su silencio por el grueso de la ciudadanía, por sus gobernantes, legisladores y jueces, la dirigencia política, sindical, empresarial, el periodismo y exponentes calificados del mundo de la cultura.- Ello se prueba con la simple lectura de los diarios de la época.-

Cabe agregar que todos los militares de las tres armas en actividad en esos trágicos años, conocían lo que estaba pasando, no solo por su participación personal en las operaciones sino por la información e instrucción que recibían.- Ninguno de ellos puede refugiarse en su ignorancia para explicar su silencio en esos días aciagos y quienes lo han hecho, incurrieron en una falta de lealtad que constituye el estigma más grave que puede afectar a un militar.-

Uno de los Comandantes de Cuerpo de entonces me dijo: "se adoptó una organización simétrica a las de las organizaciones terroristas pues eso es lo que indicaba la doctrina y la teoría que los militares conocimos a través de las de las visitas de las misiones francesa y norteamericana con sus experiencias en Argelia y Vietnam".- Los trágicos hechos vividos en el país confirman plenamente versión.- No obstante lo dicho, en virtud del decreto 158 dictado por el Presidente RAUL ALFONSIN, se llevó a juicio a quienes ejercieron el máximo poder político y militar a partir del 24 de marzo de 1976 por los hechos cometidos de allí en más, siendo condenados y posteriormente indultados.- Hoy V.S. debe hacer lo propio con los responsables por los mismos hechos cometidos antes de esa fecha pues así lo exige la observación del principio de igualdad ante la ley.-

Señor Juez, como denunciante no soy parte en la causa pero como simple ciudadano con derecho a peticionar, requiero que haga ejercicio de su poder jurisdiccional para restablecer el principio de igualdad ante la ley y se levante por esa vía el telón que durante años ha venido ocultando la verdad en su plenitud, toda vez que el ocultamiento intencional habido en el informe de la CONADEP y la limitación de la acción penal a los hechos ocurridos con posterioridad al 24 de marzo de 1976 decidida arbitraria y dolosamente por el Presidente RAUL ALFONSIN mediante el decreto 158/83, ambas circunstancias plenamente probadas en esta causa, constituyen una colosal estafa a la credibilidad de la ciudadanía sostenida y encubierta hasta la actualidad.- Ese ejercicio será el mejor servicio para lavar la hipocresía y el cinismo con los cuales viene siendo tratado desde hace años una parte de nuestro pasado particularmente doloroso y trágico.-

Para avanzar en la instrucción deben ordenarse las medidas procesales inicialmente solicitadas y en el caso de los integrantes de la CONADEP, deben explicar cual fue la razón por la que fue excluido en el informe final el listado completo mes a mes de las denuncias de desaparecidos que fueron recibidas y por qué se omitió en el informe el listado de los casos anteriores al 24 de marzo de 1976.- Al respecto cabe señalar que ERNESTO SABATO felizmente superó el estado de salud que en su momento me llevó a solicitar que se prescindiera de su testimonio que hoy resulta indispensable.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad

SERA JUSTICIA