"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."


- Síntesis de prensa - 21 de junio del 2002 -
Año 3 - Número 343

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Índice

 

Tema central del día: ¨La Justicia que tenemos....¨

 

1 - "Novedades en los sitios web amigos": folleto "OTROSÍ" Nro. 36.
2 - La justicia que tenemos I: "La Vergüenza de ser juez¨.
3 - La justicia que tenemos II: "Continúan presentaciones  por muertos y desaparecidos anteriores al 76¨.

4 - La justicia que tenemos III:  ¨Algo increíble, insólita decisión del Juez Canicoba Corral¨.
5 - La justicia que tenemos IV: "Comisión Civil por la Liberación del Capitán Cavallo¨, audiencia en la Embajada de México.
6 - Los medios de prensa que tenemos: ¨Cansados de noticias que manipulan , faltando a la verdad ¨.
7 - La justicia que tenemos V: ¨Lenidad¨, crítica al secretario de DDHH de la Prov. de Bs.As. Jorge Taiana.

 

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1 - "Novedades en los sitios web amigos"

 

Ha salido el folleto impreso "OTROSÍ" Nro. 36 de junio del 2002 (ver versión digital en www.geocities.com/otrosi.geo) con las siguientes notas del Doctor Víctor Eduardo Ordóñez, quien como siempre nos brinda ¨verdades de a puños¨:

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2 - La justicia que tenemos I

"LA VERGÜENZA DE SER JUEZ"

    En un número anterior nos dedicamos a despanzurrar un fallo del entonces inminente camarista (hoy ya lo es) Daniel Cavallo en el que declaraba la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, dictadas por Carlos Menem que encerraban, sin duda alguna, amnistías que ponían fin a los de otro modo interminables juicios contra los miembros de las Fuerzas Armadas a propósito de supuestos delitos cometidos durante la guerra antisubversiva. Fue un esfuerzo más político que jurídico (lo que por cierto no les quita mérito ni legalidad, antes al contrario) para llevar paz al interior de la sociedad argentina. Esfuerzo tanto más necesario cuanto que los sucesores de los terroristas de los 60 y 70 se habían reorganizado en torno al culto de sus muertos y a la mala memoria de los vivos. Y contando, además, con un poder judicial cómplice o temblequeante que les dio vía libre para practicar sus más obscenas experiencias procesales como los "juicios de la verdad" o el afán por encontrar la prueba de un plan sistemático de robo de hijos de desaparecidos.-

 

    Ahora es el juez federal Claudio Bonadío quien dictó, con una ramplonería científica que alarma e indigna, la inconstitucionalidad y la nulidad de ambas leyes según fallo de octubre del 2001. La sentencia es extensa como resulta necesario para sostener y explicar lo insostenible e inexplicable.-

 

   Recordemos dos circunstancias no menores que sirven de adecuado contexto al pronunciamiento. La primera es el fenomenal desprestigio que rodea a la magistratura nacional pero, en especial, a la del fuero federal que, por lo demás, no se recata de recibir instrucciones del poder político (lo que ha dado lugar a presentaciones en su contra); y en segundo término es que el juez Bonadío en cuestión se halla implicado en un doble homicidio todavía no aclarado y que la prensa se ha cuidado de hacer olvidar.-

 

    La fragilidad de los fundamentos de la sentencia mereció la crítica de la mejor doctrina nacional. En pocas palabras la cuestión planteada se refiere a delitos diversos achacados a varios oficiales de la Armada sin probanza definitiva. Dicho entre paréntesis pronunciarse sobre normas cuya aplicación es dubitativa con respecto a hechos no acreditados equivale a resolver en abstracto, es decir a tratar temas no planteados o sea a casos no concretos lo que hace que la actividad jurisdiccional aquí empeñada se convierta en mera preocupación académica o, lo que sería mucho peor, ideológica. Y hay también prejuzgamiento lo que inhabilitaría a Bonadío para seguir entendiendo en el caso.-

 

    La base de la decisión de éste es que los delitos imputados son imprescriptibles porque serían de los considerados de lesa humanidad. Si dejamos de lado que, a pesar del estado actual de la legislación internacional, no se coincide entre los tratadistas qué es un delito de lesa humanidad, hay que detenerse en que construcciones como las indicadas hacen retroceder al derecho penal varios siglos, por lo menos más allá de la Carta Magna inglesa de 1215 que establece el principio esencial e irrenunciable de que no hay crimen ni pena sin ley anterior que lo disponga (el célebre "nulla poena sine lege"), recogido con la mayor explicitud por el art. 18 de nuestra constitución.-

 

   Por eso el juez debió dirigir su esfuerzo central a disminuir la importancia y aun la vigencia de la citada norma para lo cual le acuerda preeminencia a los tratados internacionales sobre derechos civiles de las personas, tal la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, incorporada a nuestra legislación en 1995 y con jerarquía constitucional en 1997.-

 

    ¿Una norma así es aplicable a presuntos delitos que se habrían cometido varios años antes? El magistrado contundentemente entiende que sí. Para lo cual tuvo a bien olvidar una prestigiosa tradición doctrinaria y jurisprudencial pero, además, textos expresos que bloquean sus pretensiones como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.11), Convención Americana de Derechos Humanos (art. 9) y el Pacto Internacional de Derechos Políticos (art.15) entre otros.-

 

   ¿No es demasiado? ¿Desaprensión o grave ignorancia del derecho? Tanto la Cámara Federal que había intervenido en otro caso similar como el juez se remiten a unos abstractos e inubicables "principios reconocidos por la comunidad internacional" que, por supuesto, aun aceptando su existencia, ceden ante textos nacionales e internacionales tan claros, prestigiosos, indispensables y obligatorios como los citados.-

 

    No le va mejor al bueno de Bonadío (sin juego de palabras) cuando debe también burlar otra exigencia fundamental del derecho penal, que la norma invocada ha de ser "cierta, escrita y estricta" porque si no lo hace no puede aplicar los principios en que fundamenta su decisión (una decisión, como se ve, ya adoptada desde el principio mismo de su intervención ¡Vaya garantía de juez!).-

 

   Pero él, de cualquier manera se apresura a sacar las dos conclusiones que le interesan: a) los delitos son imprescriptibles y b) no necesitan de una ley anterior.-

 

   Groseramente se puede decir que es un viva la pepa. Con semejantes criterios todo y nada vale, el derecho se distorsiona hasta hacerse papilla en las manos de estos jueces muy presionados o muy ideologizados, que devienen en virtuales legisladores (al hacerle decir a la ley lo que no dice y silenciar los principios que no conviene a sus fines) y que destrozan las garantías de los particulares según el bando en el que hayan militado durante la Guerra Subversiva.-

 

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3 - La justicia que tenemos II

"Continúan las presentaciones del Doctor abogado Florencio Varela en la causa por los muertos y desaparecidos anteriores al 76 y por los cuales los políticos, las ONGs de DDHH y la justicia que sufrimos no hicieron nada"

- Complementa argumentos - solicita indagatorias – (20 de junio de 2002)

 

Señor Juez:

 

FLORENCIO VARELA, argentino, abogado, con domicilio real en L.N. Alem 470 de San Isidro, Pcia. de Bs.As. y domicilio legal en la calle Rodríguez Peña 408 P.5º, me presento en la causa nº 4725 / 97 y a V.S. digo:

 

En el escrito presentado el 29 de mayo último analicé las circunstancias que indicaban por qué debían rechazarse las excepciones de falta de acción opuestas por varios de los imputados en la causa.- No obstante los numerosos argumentos entonces destacados, omití un antecedente de considerable valor que a continuación consideraré.-

 

El 22 de enero de 1999, el ex-Juez ADOLFO BAGNASCO en la causa nº 10.326 "Nicolaides Cristino y otros s/ sutracción de menores", ordenó el procesamiento de varios imputados, entre ellos a los integrantes de la última Junta Militar CRISTINO NICOLAIDES, OSCAR RUBEN FRANCO y REYNALDO B.A. BIGNONE como coautores mediatos de los delitos de sustracción, retención y ocultación de menores.- Como argumento principal se tomó la sanción de la ley 22.924 del 22 de septiembre de 1982 aprobada por la Junta Militar y luego suscripta por el Presidente BIGNONE.- En el referido auto se sostuvo que con el dictado de la ley:

 

"se intentó eximir de responsabilidad a todos aquellos que de algún modo u otro, participaron en la guerra contra la subversión.- Ninguna duda cabe, que todos los integrantes de la última Junta Militar, y el entonces Presidente de la Nación, tenían absoluto conocimiento de los hechos ilícitos que se investigan.- En efecto, el dictado de la ley 22.924, dejan entrever en sus términos que aquella era una realidad conocida, y que estaban decididos a ocultar.-" (sic).

 

Más adelante se continuó afirmando: "Es justamente esta omisión de informar, que se inició a partir del nacimiento de estos menores, y que se perpetuó en el tiempo hasta el otorgamiento de la impunidad a sus ejecutores, por parte de los imputados BIGNONE, NICOLAIDES y FRANCO, lo que los convierte en coautores sucesivos de las conductas que en nuestro ordenamiento interno reprimen los arts.....".-

 

Se concluyó: "Va de suyo, conforme se verificara tanto en la Causa nº 13 del registro del Superior, como en estas actuaciones, que el paradero de estas personas era conocido o podía conocerse por parte de las citadas fuerzas, a poco que ahondaran la cuestión.- Este fue justamente, el comienzo de la negativa a informar a la que se hizo referencia precedentemente, que luego se coronó con los actos realizados por los imputados que se materializaron en la confección del "Documento Final de la Junta Militar sobre la lucha contra la Subversión y el Terrorismo" y la sanción de la ley 22.924, con los cuales se pretendió ocultar la sistemática práctica ilegal que nos ocupa y asegurarles a sus autores, el resguardo necesario a los efectos de que no fueran "molestados" en el futuro, por la comisión de los aberrantes hechos bajo análisis".-

 

El procesamiento fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal que hizo suyos los argumentos del Juez.-

 

V.S. luego de la renuncia del Juez BAGNASCO, durante varios meses estuvo a cargo de la causa ratificando el criterio del nombrado.-

 

Hoy es obvio por respeto al principio de igualdad ante la ley, que V.S. simplemente tiene que resolver aplicando el mismo razonamiento que antes adoptó, toda vez que el decreto 158 de 1983 suscripto por el Presidente RAÚL ALFONSIN y sus ministros, al excluir de la persecución judicial a los hechos cometidos antes del 24 de marzo de 1976, garantizó la impunidad de sus autores teniendo por ello idéntico efecto al que le fuera adjudicado a la ley 22.924 suscripta por el Presidente BIGNONE previa aprobación de la Junta Militar encausada.- El Presidente Raúl Alfonsín y los ministros que refrendaron el decreto 158 de 1983, cómplices en la impunidad asegurada, deben ser llamados a prestar declaración indagatoria sin más trámite.-

 

De la misma forma, siguiendo el criterio expuesto en el procesamiento de los integrantes de la última Junta Militar y del Presidente BIGNONE y por las mismas razones basadas en la impunidad que aseguraron al dejar de cumplir con su obligación de denunciar los hechos que sin duda conocían, deben ser llamados a indagatoria León Carlos Arslanian, Andrés D'alessio, Jorge Edwin Torlasco, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra, Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo.-

 

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad

 

SERA JUSTICIA

 

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4 - La justicia que tenemos III

 

¡Algo increíble, pero acaba de suceder ayer, es la justicia que seguimos teniendo ........ por ahora al menos!

El juez Federal Canicoba Corral rechazó las excepciones y ordenó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (en su opinión).-

 

Las defensas ni se enteraron en tiempo pues se estaba en trámite de notificación a los excepcionantes y el Fiscal Taiano había dictaminado a favor de las excepciones.-

 

En unos días se conocerán los fundamentos y ampliaremos la opinión de los abogados denunciantes, además de los próximos pasos de este verdadero escándalo que deja al desnudo la hipocresía y discriminaciones ante la ley al considerar por un lado a los criminales terroristas de los 70´ y por el otro a las heroicas Fuerzas Armadas, Policiales y de Seguridad que los derrotaron para bien de la República.

 

 

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Radio "Debate ciudadano"

M. Acuña, Miguel A. Troitiño y Horacio Zaratiegui 
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5 - La justicia que tenemos IV

 

"Comisión Civil por la Liberación del Capitán Cavallo, audiencia en la Embajada de México ante la Argentina"

 

Recibido por mail dirigido a este medio

 

Querido amigos:

 

Tal como les anunciábamos, algunos miembros de la ´Comisión Civil por la Liberación del Capitán Cavallo´ fuimos recibidos ayer en la Embajada de México por el Sr. Rafael Bernal Cuevas, Secretario de asuntos políticos y la Sra. Lic. Judith Arrieta Munguía, Secretaria de sociedad civil .

 

La audiencia duro casi una hora y se desarrolló en total cordialidad y respeto , escucharon nuestra exposición y tomaron apuntes. Entregamos un escrito en el cual pedimos la libertad de nuestro compatriota basado en el fallo que lo desprocesó por falta de mérito el 6 de abril de 1987 ( causa 761 ) y fuera ratificado el 8 de noviembre de 2001 por la Cámara Federal de Buenos Aires .

 

Por otra parte expresamos nuestra deuda moral y cívica para con quienes arriesgaron su vida por nosotros y por la integridad de la República Argentina .

 

Los funcionarios mexicanos nos aseguraron el envío en valija diplomática del documento entregado. Así mismo nos aclararon que la intervención del país de México se debe a un convenio que mantienen con España , no teniendo ingerencia alguna en la situación procesal de Ricardo Cavallo .

 

Nos expresaron su agrado por mediar y los deseos que este caso llegue a buen término .

 

Por otra parte, la fiscalía de la Audiencia Nacional española ha pedido la nulidad de la extradición, ahora debemos esperar que la Sala penal se expida .

 

¡Gracias a los 250 ciudadanos argentinos que adhirieron a esta presentacion ! ¡Gracias por no olvidar al capitán Cavallo detenido en México ! no nos callemos mas y defendamos con honor y patriotismo a nuestras queridas fuerzas armadas!

 

Karina Mujica - Mar del Plata

Comisión Civil por la Liberación del Cap. Ricardo Cavallo

 

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“Recomendados”

  Grupos de participación política ciudadana

¨Respublica¨ www.respublica.org.ar -- [email protected] de Wenceslao Tejerina y María S. Azzi.

¨Fundación Cívico Republicana¨ -- [email protected]  de Ricardo López Murphy.

¨Escuela para la Libertad¨ -- [email protected]  de Simón Chatz.

¨Sobran Políticos¨ -- [email protected]  de Jorge Dorado.

¨Dos de Junio¨ -- [email protected]  de Raúl Gándara y Raúl Hammar.

¨Taller Sarmiento¨ -- [email protected] de Ismael Allami.

¨Mayoría Silenciosa¨ -- [email protected] de Agustín Machado.

¨Para Poder Elegir¨ -- [email protected] de Santiago Delger.

¨Democracia Directa¨ -- [email protected]  de Agustín Echebarne y Enrique Duhau.

 

 

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6 - Los medios de prensa que tenemos

 

Recibido por mail con pedido de publicación el día 20 de junio

 

"Estamos cansados que se difundan noticias que manipulan a la sociedad, faltando a la verdad".

En el transcurso de la mañana del día de la fecha y durante una conversación mantenida con el periodista de la agencia DYN Juan Yrigaray, le informamos las causas por la cual no se concreto la audiencia del nuestro cliente - el Gral. Suárez Mason - con el juez Urso.

 

El único motivo de ello fue la ausencia del juez, por haber viajado; aspecto este que dejamos perfectamente aclarado al periodista. Esperamos la media hora pautada en el Código de rito y en razón de la no concurrencia de su señoría indicamos a nuestro cliente que se retirara por no encontrarse presente el juez para la toma de audiencia (art. 134 del Código Procesal Penal).

 

No obstante, la "noticia" difundida por este periodista a través de esa agencia a los distintos medios fue: "Suárez Mason se negó a declarar" .

 

Desmentimos terminantemente esta manipulación efectuada a través de tan prestigiosa agencia como lo es DYN.

 

Atte.

 

Dr. Jorge Antonio Olivera Dr. Jorge Humberto Appiani

 

 

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7 - La justicia que tenemos V

 

La Nueva Provincia - Bahía Blanca – República Argentina - 21 de junio del 2002

 

"Lenidad"

El secretario de Derechos Humanos del gobierno provincial, Jorge Taiana, ha hallado una solución ingeniosa para aliviar la congestión de cárceles y comisarías producida por el aumento del número de detenidos: largar los que sobren a la calle.

 

Aclara, sí, que la propone para quienes han cometido delitos menores y en razón de que la reforma de la legislación penal ha restringido las facultades de los jueces para conceder la excarcelación. Cita el caso de los delincuentes que han actuado en banda y están en prisión, aun cuando se trate de un hurto simple. E infiere de estas y otras consideraciones que la política de "mano dura" ha fracasado.

 

En su concepción, entonces, si hay más detenidos es culpa de esa política y no del hecho de que hay también más delincuentes. Y si éstos no salen pronto en libertad, como a su entender merecerían, es porque los jueces ya no pueden otorgársela con igual celeridad que antes de la aludida reforma.

 

El ejemplo elegido para ilustrar la lógica de su razonamiento demuestra lo contrario. Antes de toda reforma, el hurto en banda siempre ha sido causal de agravación de las penas, y es natural que así sea, porque el individuo que participa de alguna debe ser tenido por peligroso.

 

En realidad, la supuesta política de mano dura nunca existió. Todo lo que hubo fue un restablecimiento de la debida severidad de ciertas sanciones de orden criminal, después de comprobado el desquicio introducido por una reforma anterior y disparatada, la practicada al conjuro del "destape", en tiempos de la presidencia de Raúl Alfonsín y de sus ensayos progresistas.

 

De lo que debiera ocuparse el especialista en materia tan manoseada y desacreditada como los derechos humanos, es de que los lugares de detención sean humanos. Pero de esto no hay atisbos. Es cierto que faltan recursos, pero también competencia para suplirlos con algo menos calamitoso que la inmediata libertad de la mayoría de los presos, la cual está conformada por los que han incurrido en delitos menores.

 

Son estos delitos en los que se entrenan quienes después perpetrarán los mayores.

 

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