|
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."
http://www.geocities.com/prensa_independiente mailto: [email protected] |
|
|
Sitios recomendados |
|
| "True Peace - terrorismo argentino" >>>> | "Foro de la Verdad Histórica" >>>> |
| Libro digital "In Memoriam I" >>>> | "Folleto "Otrosi" >>>> |
| "La década del 70" >>>> | "Foro de Generales Retirados" >>>> |
| "Pretorianos - dieron su vida por la libertad" >>>> | Libro "Por amor al odio" >>>> |
| "MUN - Defensa de la Républica" >>>> | "Prensa Subterranea" >>>> |
|
"Centro Tocqueville” >>>> |
"Despierta Chile" >>>> |
|
|
"Libre Opinión" >>>> |
|
“La Porteña- Gaceta digital online” >>>> |
¨Geopolitika¨ - revista mensual on line >>>> |
===================================
===================================
Índice
- Tema central de
la edición extra:
Las inadmisibles acciones judiciales del juez Bonadío -
"Nuevas presentaciones del Doctor abogado Florencio Varela ante el juez
federal Claudio Bonadío,
en la defensa de recientes detenidos por hechos de la guerra civil
de hace un cuarto de siglo"
1 - Escrito de la defensa del 6 de agosto del 2002 -
Antecedentes del Juicio a la Junta de ex Comandantes por la Cámara Federal de la Capital
2 - Escrito de la defensa del 8 de agosto del 2002 -
Compara con la defensa del Juez Bonadío en el caso de los dos ladrones muertos por él.
===================================
1 - Escrito de la defensa del 6 de agosto del 2002
Antecedentes del Juicio a la Junta de ex Comandantes por la Cámara Federal de la Capital
APORTA INTERPRETACION DE LA
CAMARA FEDERAL - REITERA LIBERTAD POR FALTA DE MERITO
Señor Juez:
FLORENCIO VARELA, abogado defensor
de FRANCISCO JAVIER MOLINA, JOSE RAMON PEREIRO, ARTURO ENRIQUE PELEJERO y
HERMES OSCAR RODRIGUEZ con domicilio legal en la calle Rodríguez Peña
408 P.5, en la causa nº 6859 / 98, a V.S. digo:
I). - OBJETO DE ESTE ESCRITO
Realizo esta presentación sin perjuicio de los planteos de
falta de jurisdiccicón, nulidad, extinción de la acción penal y violación
de la cosa juzgada determinada por la ley 23.521, con el fin de poner
en evidencia ante V.S. de la arbitrariedad en la que incurrió al desconocer
circunstancias expresamente resueltas en forma definitiva por la Cámara
Federal cuando condenó a los Comandantes integrantes de las Juntas Militares,
circunstancia que obliga a V.S. a que sin más trámite ordene la libertad
de los detenidos por falta de mérito y a poner en marcha el procedimiento
hacia el sobreseimiento definitivo en la causa y respecto a todos los
procesados por los hechos por los que fueron indagados so capa de
incurrir en una gravísima violación al orden legal que regula la República.-
En el escrito presentado el día Lunes
22 de julio traté las responsabilidades personales de los militares en el
cumplimiento de las órdenes de servicio y en el que lo complementara
presentado el 25 de julio siguiente, la obediencia debida en el orden militar
y el alcance del art.514 del Código de Justicia Militar a la luz del aporte
realizado por la Cámara Federal, resultando de todo ello que ante una
orden de servicio, la única facultad del subordinado es inspeccionar la
legitimación de quien la imparte estándole vedado valorar la calidad de
dicha orden y fué solo a partir de la ley 23.049, sancionada con
posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no aplicable a ellos,
que los subordinados no estan obligados a cumplir órdenes que implicasen la
comisión de hechos aberrantes.-
Lo que V.S. inexplicablemente no ha
hecho, previamente a los procesamientos y detenciones, ha sido determinar cuáles
fueron las órdenes impartidas pues solo de allí en más podían
encausarse penalmente únicamente a quienes se hubiesen excedido en su
cumplimiento, quedando todos los que las cumplieron tal cual fueron ordenadas
- es el caso de mis defendidos - excusados
de todo reproche penal en virtud de la obediencia debida establecida por el
art.514 del CJM, instituto que es independiente de la existencia o vigencia de
la ley 23.521 en virtud de posibles declaraciones de inconstitucionalidad o
nulidad.- La omisión en que incurrió V.S. es gravísima toda vez que la Cámara
Federal en el fallo por el cual condenó a los Comandantes integrantes de las
Juntas Militares, clara y definitivamente, determinó que fué lo ordenado por
ellos con el carácter de cosa juzgada.-
II) - LO RESUELTO POR LA CAMARA FEDERAL CON CARACTER
DEFINITIVO
En el fallo antes referido la Cámara Federal afirmò y estableció
en forma definitiva que los comandantes militares que asumieron el
gobierno decidieron mantener el marco normativo en vigor, con las
jurisdicciones y competencias territoriales que éste acordaba a cada fuerza.-
Sin embargo, del análisis efectuado en los capítulos decimoprimero a
decimonoveno del fallo, se desprende que lo acontecido fue radicalmente
distinto: si bien la estructura operativa siguió funcionando igual, el
personal subordinado a los procesados detuvo a gran cantidad de personas las
alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia de
las Fuerzas Armadas, las interrogó con torturas, las mantuvo en cautiverio
sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y, finalmente, o se las
legalizó poniéndolas a disposición de la Justicia o del Poder Ejecutivo
Nacional, se las puso en libertad, o bien se las eliminó físicamente.-
Tal manera de proceder, que suponía
la secreta derogación de las normas en vigor, respondió a planes aprobados y
ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares.- Para
determinar las razones que motivaron esta gravísima decisión debe partirse
de la completa prioridad que se asignó al objetivo consistente en obtener
la mayor información posible en una lucha contra organizaciones terroristas,
que poseían estructura celular y que estaban preparadas para esconder la
identidad de sus miembros, los que se hallaban mimetizados dentro de la
población. Esto surge no sólo del contenido de los interrogatorios a que
fueron sometidos los testigos que fueran víctimas, según lo relataron en la
audiencia, sino que se explicitó en las directivas emitidas. Así, el
punto 5024 del R.C. 9-1 del Ejército, "Operaciones contra elementos
subversivos", establece que las actividades de inteligencia adquirirán
una importancia capital, pues son las que posibilitarán la
individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del
mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia dependerá en gran
medida el éxito de la contrasubversión. La relevancia que se asigna a la
tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la
Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y
Apéndice 1 del Anexo P en cuanto regla que la detención debe prolongarse el
tiempo necesario para la obtención de inteligencia, punto 2.4.1) y de la
Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones "Provincia" afirma en su
punto 16 que el centro de gravedad para el logro de los objetivos estará
orientado hacia el área de inteligencia. Agrega que, sin una adecuada
inteligencia, será imposible encarar con éxito cualquier acción efectiva
contra la subversión.-
En suma puede afirmarse (según
la Cámara Federal) que los comandantes establecieron secretamente un modo
criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de
las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a
quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a
la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los
sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía
clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para
apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder
Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física.-
Habida cuenta de su naturaleza y características,
no hay constancias documentales en autos de las órdenes secretas e ilegales
que se han descripto en el apartado anterior.- Pese a ello, a
juicio del tribunal, su emisión resulta evidente
a la luz de las últimas, de las inequívocas presunciones que se señalan a
continuación:
a) Los propios comandantes alegaron
haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de
grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando,
circunstancias que no fueron desvirtuadas en la causa.-
b) La totalidad de los jefes y
oficiales que han declarado en la audiencia o en actuaciones agregadas
afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes
de sus comandantes superiores.-
c) El sistema operativo puesto en práctica
- captura, interrogatorios con tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de
la privación de libertad y en muchos casos eliminación de las víctimas -
fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado
en el tiempo.-
d) Tampoco es posible la instalación
de centros de detención en dependencias militares o policiales, ni su control
por parte del personal de esas fuerzas, por las exigencias logísticas que
ello supone, sin una decisión expresa de los comandantes en jefe (conforme la
prueba reseñada en el capítulo decimosegundo).-
e) Idéntico razonamiento merece la
asignación del personal, arsenal, vehículo y combustible a las operaciones
examinadas en el capítulo decimoprimero.-
f) Sólo así puede explicarse, además, la circunstancia de que el sistema operativo reseñado fuera puesto en práctica aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas surgida de los planes de capacidades y directivas escritas, examinadas en los capítulos octavo y noven
g) Unicamente así se explica
también, según se ha comprobado en el capítulo decimoprimero, que las
autoridades militares o policiales locales hayan recibido en la mayoría de
los casos avisos del comando de zona para que se abstuvieran de intervenir
donde se realizaba un procedimiento. A ello debe agregarse, para reafirmar lo
dicho, que aún cuando, por fallas de ese sistema, las autoridades militares o
policiales locales intervinieron, se retiraron sin obstaculizar el secuestro
en cuanto tomaron conocimiento de la identidad de los captores.-
h) La pasividad y colaboración del
personal militar y policial ajeno a los procedimientos en los hechos de
secuestro de personas, sólo pudo obedecer a una instrucción en ese sentido.-
i) Que los hechos relatados
respondieron a órdenes de los entonces comandantes se demuestra también
por la circunstancia de que fueron ellos mismos quienes se adjudicaron la
victoria militar sobre la subversión
j) Corresponde agregar que cuando se
intentó explicar la forma en que se obtuvo la victoria, los ex
comandantes debieron recurrir al equívoco concepto de guerra sucia o atípica
y para caracterizarla aludieron, paradójicamente, a una circunstancia del
sistema realmente implantado, consistente en la extrema discrecionalidad que
tuvieron en la lucha las fuerzas subordinadas, tal como manifestaron los
procesados en sus indagatorias.-
k) De no haber existido las órdenes
ilegales, no resulta explicable el llamado "Documento Final...",
en el que se trata de dar una explicación a la ciudadanía acerca de la
suerte de los desaparecidos, y a través de un leguaje ambiguo se admite que
fue necesario utilizar "procedimientos inéditos" e imponer el
más estricto secreto sobre la información.-
l) No debe pasarse por alto que,
coincidentemente con la época en que los comandantes se atribuyen la victoria
en esa "guerra sucia", decreció notablemente el número de
desapariciones de personas, según se confornta en los capítulos
decimoprimero y decimooctavo.-
ll) Tampoco resulta atendible el
esfuerzo realizado por hacer aparecer como "excesos" propios de
cualquier acción militar prolongada aquellos hechos que no pudieron ser
ocultados, propósito que se frustra con la comparación entre la gran
cantidad de delitos cometidos y los escasísimos casos en que se los investigó.-
Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del gobierno, algunos de los procesados en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas ordenaron una manera de lucha contra la subversión terrorista que básicamente consistía en:
a) capturar a quienes pudieran
resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los
informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades
militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo
tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras
personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el
objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto
anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los
secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos
preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer
totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier
autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de
eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros
inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podría ser luego
liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a
proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente.-
En el escrito presentado el 25 de julio último se señaló "que el subordinado tendrá mayores razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad.".-
En relación a este punto la Cámara
Federal determinó que se trató de una guerra revolucionaria y al respecto
dijo: En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este
proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características
que sumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir
que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste
se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria. En cuanto al
grado de desarrollo por ella alcanzado, el informe del Estado Mayor General
del Ejército concluye en que llegó a la creación de zonas dominadas.-
III) UN SISTEMA OPERATIVO INTEGRAL
Después de todo lo hasta aquí dicho y probado, no existe duda
alguna que como consecuencia de una orden de servicio impartida en Octubre de
1975 por la Presidente de la Nación a través del Consejo de Seguridad que
integraba con sus Ministros, circunstancia ocultada por la Cámara
Federal, los Comandantes Militares de las tres armas organizaron un sistema
integral para luchar contra el terrorismo, cuya ejecución ordenaron a sus
subordinados que demandó la trágica,
pesada y sentida ejecución de numerosos terroristas en todo el páis en el
marco y con los procedimientos determinados judicialmente en forma definitiva
por la Cámara Federal según lo analizado en el capítulo anterior de éste
escrito.-
Las fuerzas Armadas comprometieron en
la guerra revolucionaria todos sus efectivos y el grueso de la civilidad las
acompañó con un silencio que implicaba un consentimiento nacido de un alivio
ante el terror insoportable que, al superar la ley que permite la convivencia
en una sociedad, operó una regresión a nuestros atavismos donde la
alternativa era matar o morir.-
Dado que en esta causa se ha encausado a
miembros del ejército, debo destacar a V.S. que esas Fuerza en los años de
la guerra volcó a todos sus cuadros integrados por 3.163 oficiales del cuerpo
de Comando; 1569 delCuerpo Profesional; 10.915 Sub-oficiales del Cuerpo de
Comando; 9.949 del Cuerpo Profesional, 331 elementos o unidades físicas a las
cuales deben sumarse las Fuerzas de seguridad policiales de todo el país
integradas operativamente de las cuales, las Federales y de las de la
Provincia de Buenos Aires sumaban más de 100.000 efectivos.- Esa fué la
organización creada y puesta en funcionamiento en cumplimiento de la orden de
servicio impartida por el gobierno constitucional en octubre de 1975 y
ratificada el 24 de marzo siguiente por la Junta Militar integrada pro los
tres Comandantes de las Fuerzas Armadas.- Ese fué el universo de
subordinados que sin hesitar cumplieron las órdenes recibidas para lo cual
tuvieron muchos de ellos que sumergirse en lo más profundo del horror que
entraña la guerra que se acentúa cuando es entre hermanos de la misma sangre.-
V.S. ha invadido un campo sobre el que
no tiene jurisdicción, toda vez que pretende juzgar aspectos parciales de una
guerra que ya ha sido juzgada por
lo menos por lo ocurrido a partir del 24 de marzo de 1976,
estando pendiente el período corrido antes de
esa fecha, pues conforme a la más preclara organización militar de todos los
tiempos, en toda guerra los únicos responsables son quienes asumen la
tremenda decisión de iniciairla y ordenar a sus subordinados ir al combate
dictando órdenes expresas que no pueden discutir.-
Los Comandantes que continuaron al guerra a partir del 24 de mazo de 1976
fueron juzgados y condenados quedando allí cerrada toda posibiliad de volver
sobre ella en el marco del derecho en el que se sustenta el poder jurisdiccional
como el que ejerce V.S..-
Mis defendidos fueron combatientes en una guerra en la que actuaron ejecutando las órdenes de sus superiores que la Cámara Federal estimó probadas y de cuyo cumplimiento tal cual fueron dictadas, no puede establecerse ninguna responsabilidad penal por haber actuado ellos en la situación prevista en el art.514 del CJM.-
Ellos integraron un sistema y
la eleccción de un número limitado de militares como arbitrariamente lo ha
hecho V.S. en esta causa, no solo comporta
una arbitrariedad por desconocimiento de lo ya resuelto por la Cámara Federal
sino que implica una inexplicable discriminación,
toda vez que V.S. para respetar la coherencia de su línea de acción debió
haber ordenado la captura de todos y cada uno de los miembros del Ejércto que
integraron el sistema y si para muestra basta un botón, debo poner en su
conocimiento que no obstante que ha precisado como escenario de los hechos
imputados la zona de Paso de los Libres, una de las unidades componentes del
sistema que necesariamente debió haber participado en ellos, es el Grupo
de Artillería 3 cuyo Jefe era el entonces Teniente Coronel Martín Balza,
posteriormente Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien por su
jerarquía y responsabilidades tenía mayores conocimientos que los que lo que
podrían haber tenido mis defendidos y sin embargo no ha sido llamamdo a la
causa.-
Insisto, si V.S. quiere llevar a
proceso a quienes cumpliendo órdenes de servicio combatieron en la guerra
contra el terrorismo, debe actuar con la coherencia que los ciudadanos de la
República debemos exigir a nuestros jueces y traer a la causa a todos los
subordinados de los Comandantes
oportunamente condenados por respeto al principio constitucional de
igualdad ante la ley.-
V.S. ante las evidencias en su poder,
no puede mantener el erróneo criterio que lo llevó a los procesamientos y
detenciones y si así lo hiciere, se alzaría contra la ley expresa y los
pronunciamientos del Superior en forma dolosa en perjuicio de la libertad
personal de mis defendidos.- Igualmente
reitero que si V.S. no puede superar su animadversión a las Fuerzas Armadas,
en homenaje a la Justicia se excuse de seguir interviniendo en la casua.-
Por todo lo expuesto y referido, solicito
que haga lugar a lo solicitado ordenando la inmediata libertad por falta de mérito
de los detenidos.- Ello,
SERA JUSTICIA
En apoyo de lo requerido, transcribo la
parte pertinente de las directivas al Fiscal General de las Fuerzas Armadas
por parte de Germán López, entonces Ministro de Defensa del Presidente Raúl
Alfonsín, publicadas en el diario La Nación del 25 de abril de 1986.-
"Las
directivas al fiscal general de las FF.AA.
En las causas correspondientes a hechos
penales imputados a los ex comandantes en jefe y por los cuales fueron
condenados, ajustará su cometido a lo previsto en el art. 11 de la ley 23.049
interpretativo del art. 514 del Código de Justicia Militar, presumiéndose,
en su consecuencia, la obediencia debida y el error insalvable sobre la
legitimidad de las órdenes recibidas por los subordinados, con las
excepciones vinculadas con los excesos en la comisión de los hechos, a saber:
1) Acusará a los subordinados responsables penales de hechos delictivos,
cuando existan evidencias contrarias a las presunciones legales
consagradas por el art. 11 de la ley 23.049, esto es, entendiéndose que no
mediará exculpación penal cuando el subordinado haya ejercido capacidad
decisoria, haya conocido la ilicitud de las órdenes o haya ejecutado hechos
atroces o aberrantes.-
Entenderá que el subordinado ejerció
capacidad decisoria, cuando se haya apartado de las órdenes que se
impartieron, generando órdenes expresas propias adicionales al plan de
lucha contra la subversión incriminado a los ex comandantes en jefe.-
Interpretará que todo subordinado obró
con "error insalvable" sobre la legitimidad de la orden, salvo
cuando la acción cumplida no fuera consecuencia de las órdenes recibidas de
sus superiores directos o de la orden global sobre la manera de luchar contra
la subversión terrorista implementada por los ex comandantes en jefe.-
Hará extensiva a los subordinados de los
ex comandantes en jefe la responsabilidad de estos últimos por la ejecución
de delitos aberrantes, únicamente cuando la conducta del subordinado
configure un exceso en el cumplimiento de las órdenes recibidas, de
conformidad con la doctrina sustentada por la Cámara Federal en el fallo
dictado en cumplimiento del Decreto N° 158/83.-
En las causas correspondientes al resto de
los hechos penales imputados a los ex comandantes en jefe y que integraron el
objeto del Decreto N° 158/83 y por los cuales fueron absueltos, solicitarán
la absolución de los subordinados involucrados, por aplicación del principio
de la cosa juzgada, salvo que existan elementos de juicio en virtud de los
cuales se pueda encuadrar al o a los subordinados en las excepciones de que
trata el punto anterior.-"
Tener presente lo expuesto también
SERA JUSTICIA
2 - Escrito de la defensa del 8 de agosto del 2002
Compara con la defensa del Juez Bonadío en el caso de los dos ladrones muertos por él.
LAS
CAUSAS DE JUSTIFICACION Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA - SE ORDENE LA LIBERTAD POR
FALTA DE MERITO
Señor
Juez:
FLORENCIO VARELA, abogado
defensor de FRANCISCO JAVIER MOLINA, JOSE RAMON PEREIRO, ARTURO ENRIQUE PELEJERO
y HERMES OSCAR RODRIGUEZ con domicilio legal en la calle Rodríguez Peña 408
P.5, en la causa nº 6859 / 98, a V.S. digo:
En mi escrito presentado el
22 de julio ppdo. sostuve que mis defendidos por su condición de subordinados
de quienes impartieron las órdenes de servicio, tenían justificadas sus
conductas en virtud de lo legislado en art.514 del Código de Justicia Militar
cuya aplicación era independiente de la suerte de la ley 23.521.- En el escrito
acompañado el día 25 siguiente seguí desarrollando el tema con el análisis
de la norma citada a la luz de la interpretación realizada por la Cámara
Federal en el Fallo condenatorio a los miembros de la Junta Militar.- Finalmente
en el escrito incorporado el 6 de agosto del corriente, completé la argumentación
probando cuál fué el contenido de la orden de servicio impartida por los
sucesivos Comandantes del Ejército que fuera cumplida por sus subordinados,
entre los cuales se encuentran mis defendidos, que la Cámara Federal tuvo por
cierta con el carácter de cosa juzgada calificándola de ilícita,
circunstancia por la que los condenó al adjudicarles la responsabilidad mediata
por los hechos cometidos por sus subordinados en el cumplimiento de dichas órdenes.-
El principio de la
obediencia es el que fundamenta la justificación de las acciones de los
subordinados por el art.514 del Código de Justicia Militar cuya aplicación
solo requiere la prueba de la existencia de la orden para poder apreciar si se
cumplió o nó tal cual fué impartida.- Probada su existencia, el subordinado
nada tiene que acreditar para justificar su conducta toda vez que estamos frente
a una presunción legal que no admite prueba en contrario.-
No ocurre lo mismo en el
derecho penal ordinario donde la obediencia debida tratada en el art.34 inc.5º
del Código Penal, para que obre como causa de justificación, requiere que
quien recibe la orden previamente la haya inspeccionado y si de ello resultase
que su cumplimiento implica la comisión de un hecho ilícito, tal circunstancia
la excluye como causa de justificación de su conducta, es decir, que al
contrario de lo que ocurre con el militar, quien pretenda ampararse en la
obediencia debida debe previamente realizar un juicio de valor para apreciar la
licitud de la orden que ha
recibido.-
Estando probado por lo
resuelto por la Cámara Federal con el carácter de cosa juzgada, cuál fué el
contenido de la órdenes impartidas por los Comandantes a sus subordinados y
estar comprendidos, en el caso de haber ocurrido, los hechos imputados a mis
defendidos dentro de lo que les fuera ordenado, ellos no les pueden acarrear
ninguna responsabilidad penal en virtud de lo dispuesto jure et de jure por el
art.514 del Código de Justicia Militar.-
Ante tal situación irrefutablemente
acreditada en la causa, V.S. carece de causa legal para mantenerlos privados de
su libertad y en el peor de los casos debe privilegiar el principio esencial de
inocencia.-
Para demostrar la
arbitrariedad de V.S. al mantener privados de su libertad a mis defendidos a
pesar de tener la evidencia que sus acciones están justificadas por la ley,
contra mis deseos pero obligado por el sagrado ministerio de la defensa, debo
traer al ruedo la experiencia personal de V.S., toda vez que no hace mucho
tiempo fué público y notorio que mató a quienes lo quisieron atracar
justificando su conducta en la legítima defensa prevista en art.34 inc.6º del
Código Penal..-
En esa oportunidad, pese a que esa causa de justificación
demanda una serie de requisitos que V.S. debía probar, el Instructor privilegió
el principio de inocencia no requiriendo su detención sin perjuicio de la
continuación del proceso incoado.-
La diferencia entre la situación de mis defendidos y la de V.S., es que ellos estaban por ley obligados a cumplir órdenes que en esa época tenían vedado inspeccionar o sea no tuvieron la obligación de realizar ningún juicio de valor para decidir sus conductas pues ellas estaban establecidas por la ley.-
En cambio, V.S. para
amparase en la legítima defensa tuvo que realizar un juicio de esas características
para emplear un medio racional para defenderse y para privilegiar un interés
personal por sobre la vida de sus asaltantes.- V.S. tuvo que resolver un
problema ético que mis defendidos no tuvieron pues a ellos se los resolvió la
ley.-
Carece de explicación y resulta contadictorio que V.S. no haya aplicado a
mis defendidos el mismo criterio adoptado en su beneficio cuando alegó como
justificación la legítima defensa
estando pendientes la acreditación y
apreciación legal de las circunstancias que la condicionan pues aquellos, habiéndose
acreditado fehacientemente la orden que por ley tenían que cumplir, nada tienen
que probar.-
V.S.al prolongar
arbitrariamente la detención de mis defendidos, está dejando de observar la
legalidad en la que se sustenta el poder jurisdiccional conferido por la
ciudadanía.- Rectificar el error es restablecer el pleno imperio de la
justicia.- Así lo demando sin más trámite.-
Tener presente lo expuesto y
proveer de conformidad